Prevención Legionella en ACS: nuevo real decreto 487/2022

tratamiento legionella acumuladores agua caliente Proksima

Informamos en un post anterior, que el próximo día 2 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo Real Decreto 487/2022, sobre control y prevención de la Legionella, bastante más exigente que el anterior en cuanto a controles de los sistemas de agua. Así mismo también notificamos sobre las sanciones e infracciones por el incumplimiento de la normativa sobre prevención de Legionella.

PREVENCIÓN DE LA LEGIONELLA EN ACS (AGUA CALIENTE SANITARIA)

Nuevos requisitos en las Instalaciones ACS y de la calidad del agua para la prevención y control de la Legionelosis.

Las instalaciones que con mayor frecuencia se han identificado como fuentes de infección por Legionella son los sistemas de distribución de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano entre otros.

Recordamos que la Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose a temperaturas entre 20ºC y 50ºC, siendo 35ºC a 37 ºC la temperatura óptima de crecimiento. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques y desde estos reservorios naturales, la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria fría o caliente.

Real Decreto 487/2022

En el Real Decreto 487/2022 de 21 de junio, se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis en base a:

  • los últimos conocimientos científico-técnicos.
  • los resultados del estudio epidemiológico y ambiental de los casos y brotes producidos en los últimos años. 

Todo ello ha motivado la publicación de nuevas medidas de gestión del riesgo, para un mejor control de las instalaciones o equipos susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella.

Comentamos a continuación el contenido de los apartados I y II del anexo III de dicho Real Decreto 487/2022 donde se recoge la nueva normativa sobre el control en los sistemas de agua caliente sanitaria (ACS).

El Capítulo II recoge los Requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, en el que se establece que: 

 “1. Los requisitos de diseño para los diferentes tipos de instalaciones y equipos objeto de este real decreto se describen en el anexo III, apartado I, sin perjuicio de lo que disponga el Código Técnico de la Edificación”

Las nuevas instalaciones y las existentes, cuando se sometan a remodelación, así como cuando lo considere necesario la autoridad sanitaria por razones de protección de la salud, contarán con declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos, emitida por persona física o jurídica habilitada acorde con la normativa aplicable.

2. Los criterios de calidad del agua en cada uno de los tipos de instalaciones objeto de este real decreto serán al menos los que señala el anexo III, apartado II.

Requisitos de diseño para Instalaciones ACS o equipos

El Apartado I del Anexo III hace referencia a los requisitos de diseño y de los materiales utilizados para las instalaciones en el que se dice, que: 

El diseño y los materiales utilizados en las instalaciones y equipos evitarán la formación de incrustaciones, el crecimiento microbiano y la formación de biocapa. Los materiales constitutivos del circuito hidráulico además resistirán la acción agresiva del agua y de los desinfectantes químicos o, en su caso, del tratamiento térmico.

El almacenamiento de productos desinfectantes y demás sustancias químicas utilizadas en la instalación, además de las medidas genéricas de seguridad de almacenamiento de productos químicos, deberá estar perfectamente protegido de la irradiación solar y de las inclemencias atmosféricas.

Además, las instalaciones deberán tener las siguientes características:

Sistemas de agua Sanitaria (Parte A)

Respecto a los Sistemas de agua sanitaria deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Garantizarán la total estanqueidad y la correcta circulación del agua, evitando su estancamiento.
    • Facilitarán la accesibilidad a los equipos para su inspección, mantenimiento, reparación, limpieza, desinfección, toma de muestras y las medidas necesarias de protección.
    • Los materiales utilizados deben poder estar en contacto con el agua de consumo humano.
    • Dispondrán en el agua de aporte de sistemas de filtración según lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación.
    • En los puntos terminales, se deben seleccionar preferentemente difusores de baja aerosolización, sobre todo en los grifos.
  • Instalaciones de agua fría:

    • Mantendrán la temperatura del agua en el circuito de agua fría lo más baja posible procurando, una temperatura inferior a 20ºC, 
    • Si la instalación interior de agua fría dispone de depósitos, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. 
    • Los depósitos deberán estar dotados de un sistema de medida de temperatura del agua interior, así como deberá permitir la toma de muestras del agua.
  • En las instalaciones de agua caliente (en adelante ACS):

esquema de acumuladores en un sistema de agua caliente sanitaria
    • Boca de Registro: Los elementos de acumulación de agua de 750 litros o más deberán disponer, de boca registro fácilmente accesible. Los depósitos menores de 750 litros y los interacumuladores de doble tanque) estarán provistos de los correspondientes accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a sus características diseño.
    • Los acumuladores estarán dotados de un sistema de medida de temperatura representativo del agua interior y dotados de llave de purga accesible en la zona más baja del depósito que permita el vaciado completo y la toma de muestras y que además se situará con nivel inferior a la salida del agua.
    • Temperatura en los acumuladores: Asegurará, en toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 ºC. El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa
    • Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior a 60 ºC  se debe garantizar que posteriormente se alcance una temperatura de 60 ºC en un acumulador final antes de la distribución hacia el consumo.
    • Válvulas: Dispondrá de sistema de válvulas de retención suficiente, cuando sea necesario, para evitar retornos de agua por pérdida de presión o disminución del caudal suministrado y mezclas de agua de diferentes circuitos, calidades o usos, 
    • Temperaturas: Mantendrá la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente, por encima de 50 ºC en todos los puntos terminales del circuito y en la tubería de retorno, si disponen de la misma, utilizando un equilibrado por temperatura. La instalación permitirá que el agua alcance una temperatura de 70 ºC en caso que se necesite realizar un tratamiento térmico de desinfección.
    • Sistemas sin acumulación: Los sistemas de calentamiento sin acumulación con y sin retorno, garantizarán que el agua a la salida del sistema de calentamiento tenga una temperatura mínima de 60 ºC.
    • Los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar una circulación del agua y una temperatura mínima superior a 50 ºC no podrán tener una longitud superior a 5 metros o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros. 
    • Para instalaciones de usuarios inmunocomprometidos, se recomienda la instalación de filtros microbiológicos de probada eficacia frente a Legionella u otros sistemas de análoga eficacia en los puntos terminales.

Torres de refrigeración y condensadores evaporativos (Parte B)

  • Ubicación: Sin perjuicio de lo establecido en el RITE, estarán ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles. 
  • Accesibilidad. Las instalaciones y sus componentes serán accesibles de forma que las intervenciones de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección, toma de muestras e inspección puedan realizarse adecuadamente.
  • Puntos de muestreo. Las instalaciones deberán contar con puntos accesibles para realizar la toma de muestras de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos y el nivel de desinfectante. Se recomienda que la instalación disponga de un dispositivo toma-muestras en el circuito de retorno del agua hacia la torre.
  • Sistemas de filtración. En aquellas instalaciones que no puedan mantener los valores de turbidez contemplados en la tabla 1 o en los casos que se considere necesario, deberán disponer de sistemas de filtración en el circuito de agua.
  • Sistema de purgas. Existirán suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación y estarán dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.
  • Separador de gotas. Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta eficiencia cuyo caudal de agua arrastrado será menor del 0,002 por ciento del caudal de agua circulante.
  • Sistemas de dosificación. En caso de utilizar biocidas se deberá garantizar que la instalación se mantenga desinfectada en todo momento frente a Legionella, en su caso, deberán disponer de sistemas automáticos de dosificación.

Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24ºC)

Aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras (Parte C)

1. Instalaciones con recirculación

    • Las instalaciones con recirculación de agua deben contar con un sistema de tratamiento del agua que, como mínimo, consta de filtración, renovación y desinfección, en su caso.
    • La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados en función del volumen de la instalación.

2. Instalaciones sin recirculación

    • Las instalaciones sin recirculación, en las que la temperatura del agua de servicio se consigue por mezcla de agua fría y agua caliente sanitaria, el dispositivo de mezcla se debe encontrar lo más cerca posible del vaso.Cuando el agua proceda de captación propia o de una red de abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua suministrada, se instalará un sistema de desinfección.
    • En este último caso, y para la correcta desinfección del agua se instalará un depósito intermedio en el que, en su caso, mediante dosificador preferentemente automático, se desinfecta el agua.

Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización (Parte D)

  1. Como norma general, siempre que sea posible, las instalaciones cuando estén ubicadas en espacios públicos o de uso colectivo no dispondrán de depósito. El agua de aporte procederá de una red de distribución de agua de consumo humano
  2. En caso de que dispongan de un depósito, deberá ser accesible para los tratamientos de limpieza y desinfección, así como permitir la toma de muestras.
  3. El agua utilizada en estas instalaciones deberá cumplir lo dispuesto en la legislación vigente de agua de consumo humano.

Otras instalaciones (Parte E)

En este apartado se incluyen otras instalaciones no comprendidas en la parte A, B o C de este anexo.

Con carácter general:

1.- El diseño de la instalación será tal que

    • Minimice la emisión de aerosoles al ambiente, especialmente para los puntos terminales y en los elementos de protección exterior de las instalaciones, evite zonas de estancamiento de agua, tuberías de desviación (bypass), equipos y aparatos en reserva, tramos de tuberías con fondo ciego, etc.).
    • Evite, en la medida de lo posible y si las condiciones climatológicas lo permiten, que la temperatura del agua permanezca por encima de 20 ºC mediante aislamiento térmico de los equipos, aparatos, depósitos y tuberías, etc., si fuera necesario.
    • Evite la entrada de materiales extraños a las instalaciones mediante dispositivos adecuados en las acometidas, depósitos previos, tomas de aire y aberturas al exterior. Si la calidad del agua de aporte lo requiere, por su elevado contenido de partículas en suspensión, dispondrá de filtro.
    • Posibilite el acceso a los equipos, depósitos y aparatos para llevar a cabo las tareas de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección y toma de muestras.
    • Las instalaciones deben disponer de válvulas de retención y aislamiento que eviten retornos de agua y mezclas de agua procedentes de diferentes sistemas.
    • Las redes de tuberías deben estar dotadas de válvulas de drenaje en todos los puntos bajos. Los drenajes se deben conducir a un lugar visible y si procede autorizado, y estar dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.
    • En caso de usar filtros de punto final, estos deben evitar el retorno del agua y no deben contaminar microbiológicamente aguas arriba. h) En particular, los equipos, depósitos y aparatos en reserva, si existen, dispondrán de válvulas de corte de cierre hermético y de una válvula de drenaje situada en el punto más bajo.

2.- Origen del agua:

    • Preferentemente se utilizará agua de consumo humano, en el caso de utilizar agua de procedencia distinta a la red de distribución de agua de consumo, se debe disponer del tratamiento que sea necesario para evitar la presencia de Legionella spp. en la instalación. En las instalaciones que utilicen agua sanitaria cumplirán con los requisitos que les sean de aplicación por la legislación de agua de consumo humano.
    • La calidad del agua de aporte se debe adecuar a los requisitos de los fabricantes de los diferentes elementos de la instalación.

Criterios de calidad del agua

En el Anexo III apartado II se definen los criterios de calidad del agua

El agua de las instalaciones objeto de este real decreto deben cumplir en cuanto a la calidad del agua los parámetros indicados en la tabla 1, excepto las aguas declaradas minero medicinales o termales que podrán, según sus características, ser eximidos de su cumplimiento por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.

Tabla 1. Parámetros de calidad del agua

Tipo de instalaciónAerobios (UFC/ml) (1)pH (2)Temperatura (ºC)Turbidez (UNF) Hierro Total (mg/L)Conductividad
Sistemas de agua sanitaria.Lo dispuesto en el RD 140/2003Agua Fría: Preferiblemente <20 ºC Agua Caliente: >50 ºC Acumulador: >60 ºC<4≤0.2
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.100.000Variable en función del biocida<15<2(3)
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC ) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.100Variable en función del biocida.Lo dispuesto en el RD 742/2013<5
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.Lo dispuesto en el RD 140/2003<20 ºC<5
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización.Variable en función del biocida.<20 ºC

(1) Método de análisis: Norma UNE-EN ISO 6222:1999 Calidad del agua. Enumeración de microorganismos cultivables: Recuento de colonias por siembra en medio de cultivo de agar.
(2) Cuando la efectividad del desinfectante dependa del pH.
(3) Debe estar comprendida entre los límites que permitan la composición del agua (dureza, alcalinidad, sulfatos y otros) de tal forma que no se produzcan fenómenos de incrustación y corrosión.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-10297-consolidado.pdf

Control de la Legionella en Andalucía

Proksima es una empresa especializada y certificada en control de la legionella, con una amplia experiencia, avalada por años de experiencia ofreciendo los servicios para el control y prevención de la Legionella.

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