Modificación del Real Decreto 487/2022 sobre Legionella

legislación consolidada real decreto 487 2022

Proyecto Real Decreto para modificar el Real Decreto 487/2022 Legionella

Nota informativa aclaraciones RD 487/2022 publicado en el BOE el 22 de mayo de 2023 

Actualización del día 21 de junio de 2023 quedando la legislación consolidada con estas modificaciones en el texto definitivo incluyendo corrección de errores publicada en el BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2023.

Ver texto consolidado

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El Ministerio de Sanidad ha publicado en su web la información pública del redactado del Proyecto de un proyecto de Real Decreto para modificar el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, y que ya entró en vigencia parcialmente el 2 de enero de 2023.

A parte de la corrección de errores del RD 487/2022 publicada el pasado 11 de febrero 2023, los cambios genéricos se informaron en un primer trámite de información previa y ahora concretados iniciándose la información pública antes de su publicación en el BOE, con la necesidad de un nuevo texto legal del mismo rango para ser modificados.

La redacción del Proyecto de RD dispone de un único artículo, con 24 cambios redactados en un total de 10 páginas.

Las principales modificaciones que han quedado incluidas figuran en los siguientes puntos:

Ampliación definiciones del Art.2:
Ampliando la de «titular» y definiendo las expresiones «en su caso», «adecuado y suficiente» en todo el redactado.

Modificación del Art.5 «Responsabilidades»:
Incluir como responsables a los explotadores (arrendatarios y/o gestores) no propietarios de las instalaciones.

Modificación del Art.11 «Muestreo»:
Que los muestreos de agua sean el mismo para PPCL y PSL. La toma de muestra deberá ser acreditada antes del 1 de enero de 2030.

Modificación Anexo IV Parte B «Agua Sanitaria»:
No obligar siempre al vaciado de los depósitos acumuladores de agua caliente de forma trimestral.

Modificación Anexo V Parte B «Puntos de Muestreo»:
Eliminando los 2 puntos medios de la instalación, incluyen el concepto de cuartos húmedos con establecimientos con alojamientos. Solo en caso de instalación con partes metálicas, se analizará el hierro.

Modificación del Anexo VII Tabla 8 «Torre de refrigeración»:
Calificación L+D con valor >100 UFC.

Modificación del Anexo IX en «piscinas»:
No vaciar la instalación si no es necesario en L+D.
Se ha introducido una nueva adición para que los tanques de menos de 750 L sean accesibles para inspección, vaciado y muestreo.

La mayoría de los cambios mostrados son correctos para mejorar el control de la Legionella y/o ahorrar dinero y agua, muy necesarios en la actual situación de sequía en España.

FAQS

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 148, de 22 de junio de 2022 consolidado.

Principales cambios respecto los requisitos sanitarios para la seguridad en las instalaciones

El Real Decreto 487/2022 establece una serie de cambios y mejoras técnicas en relación con los anteriores requisitos sanitarios necesarios para garantizar la seguridad en las instalaciones y equipos que puedan albergar la bacteria de la legionella. Algunos de los principales cambios son:

  • Se establecen nuevos requisitos para la evaluación del riesgo y la gestión del mismo, incluyendo la elaboración de planes de gestión del riesgo y la designación de un responsable técnico [ANEXO II].
  • Se establecen nuevos requisitos para la realización de inspecciones y análisis, incluyendo la realización de análisis de Legionella spp. en muestras de agua y la realización de inspecciones visuales y técnicas [ANEXO III].
  • Se establecen nuevos requisitos para la formación y capacitación de los trabajadores que realizan tareas en las instalaciones, incluyendo la formación en mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos [ANEXO IV].
  • Se establecen nuevos requisitos para la notificación de casos y brotes de legionelosis, incluyendo la obligación de notificar a la autoridad sanitaria en un plazo máximo de 24 horas desde la sospecha o confirmación del caso o brote [ANEXO IX].
  • Se establecen nuevos requisitos para la documentación y registro de las actividades realizadas en las instalaciones, incluyendo la elaboración de un registro de mantenimiento y control higiénico-sanitario [ANEXO V].

Estos son solo algunos de los principales cambios establecidos en el Real Decreto 487/2022.

Requisitos de las instalaciones para prevención de la legionelosis

Para minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella en las instalaciones de riesgo, se establecen una serie de medidas preventivas que se basan en la aplicación de cuatro principios:

  • Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
  • Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
  • Minimizar la emisión de aerosoles.
  • Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.

Responsabilidad de los titulares de las instalaciones

Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto [T3.1]. 

En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será considerada como la responsable del cumplimiento del mismo [T3.2]. 

Además, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establecen la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito laboral.

Posibles actuaciones de la autoridad sanitaria en caso de brote de Legionella

En caso de que se produzcan casos o brotes de legionelosis, deben realizarse las actuaciones que determine la autoridad sanitaria. La notificación de casos de legionelosis activa la investigación correspondiente para identificar, y si es posible asociar, el caso a una instalación. 

La finalidad de este tipo de estudios es establecer la posible relación entre los casos y una fuente de infección común, con objeto de adoptar las medidas adecuadas para eliminar el foco de infección y prevenir la aparición de nuevos casos [ANEXO IX]. 

Las medidas descritas se llevarán a cabo sin perjuicio de las modificaciones que se puedan dictaminar al respecto por parte de la autoridad sanitaria, o por parte del responsable técnico previa autorización de la autoridad sanitaria, en función de los tipos o localización de los puntos en los que se haya detectado Legionella spp.

 

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