Se produce un cambio importante en la prevención de Legionella, ya que la normativa vigente (RD 865/2003) vence el día 2 de enero de 2023 y entra en vigor el nuevo Real Decreto 487/2022, bastante más exigente que el anterior en cuanto a controles de los sistemas de agua.
Toda la información aquí recogida está extraída del Real Decreto 487/2022 publicado el 22 de junio 2022 y puede ampliarse en el siguiente enlace: Real Decreto 487/2022
Nueva normativa sobre Prevención y Control de Legionella
A partir del día 2 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Real Decreto 487/2022 sobre prevención de la Legionella. Este real decreto incluye medidas mucho más exigentes y viene a sustituir el antiguo Real Decreto 865/2003.
Una de las medidas más importantes es la frecuencia mínima de muestreo de Legionella en sistemas de agua sanitaria, que pasará de ser anual a ser trimestral, además también obliga a recoger una muestra de aerobio trimestral y una de turbidez semanal.
A raíz del cambio importante que se va a producir en el real decreto 487/2022 que establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
¿Qué es la legionelosis?
“Se trata de una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas:
- La infección pulmonar o «enfermedad del Legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre alta.
- Y la forma no neumónica, conocida como «fiebre de Pontiac», que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
En ambas situaciones puede presentarse en forma de brotes o de casos aislados o esporádicos.
La Legionelosis es una de las enfermedades objeto de declaración obligatoria figurando, como tal, en el anexo I del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, siendo los casos y brotes objeto de notificación a través de dicha red, lo que permite la recogida y análisis de la información sobre casos y brotes de Legionelosis con el fin de poder detectar problemas, valorar los cambios en el tiempo y en el espacio y contribuir a la aplicación de medidas preventivas y de control frente a dicha enfermedad.
La infección por Legionella generalmente es adquirida en los ámbitos comunitario y nosocomial, siendo necesario distinguir en su vigilancia epidemiológica entre estos casos y los asociados a viajes o producidos en otros ámbitos.
La enfermedad puede estar asociada a dispositivos y sistemas que utilizan agua a temperaturas que permiten la proliferación de la bacteria y producen aerosoles durante su funcionamiento.”
Bacteria de la Legionella
“Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana sin descartar el agua de mar. Desde estos reservorios naturales, la bacteria de Legionella puede colonizar los sistemas de abastecimiento y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento, como las torres de refrigeración.
La presencia de agua contaminada con la bacteria de Legionella en instalaciones mal diseñadas, mal instaladas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes para ella, tales como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa.
La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación de la Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano.
Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse al aire. Los aerosoles que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidos en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio de las personas expuestas.”
Real Decreto sobre Legionella
Objeto del nuevo Real Decreto 487/2022 sobre prevención y control de Legionella
El Real Decreto en su apartado II expone:
El real decreto 487/2022 tiene por objeto la prevención y el control de la Legionelosis, en aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella.
Ámbito de Aplicación:
El cambio más significativo en la nueva normativa es la supresión de la clasificación de las instalaciones en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, ampliando los tipos de instalaciones a tratar.
“Su ámbito de aplicación son las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la Legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Se aplica tanto a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.”
Se mantiene la obligación de notificar las mismas instalaciones (torres de refrigeración o condensadores evaporativos) que en la normativa actual, pero sin embargo se abre la puerta a notificar otros tipos de instalaciones.
“Si bien las instalaciones que con mayor frecuencia se han identificado como fuentes de infección por Legionella, son los sistemas de distribución de agua fría de consumo humano o agua caliente sanitaria, los equipos de enfriamiento, tales como las torres de refrigeración, y los condensadores evaporativos, otros tipos de instalaciones o equipos, tales como:
Los sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, etc.)
- Las cisternas o depósitos de agua móviles.
- Las centrales humidificadoras industriales, humectadores, humidificadores.
- Las fuentes ornamentales
- Los sistemas de riego por aspersión en el medio urbano
- Los sistemas de agua contra incendios
- Los elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre
El lavado de vehículos o nebulizadores, entre otros, también son susceptibles de constituirse en fuente de la presencia de Legionella si las condiciones de proliferación y difusión por aerosolización de la bacteria concurren en ellos. A su vez, dado el factor añadido del tipo de personas al que van dirigidos, son también foco de atención los equipos e instalaciones de terapia respiratoria (respiradores, nebulizadores, etc.).”
“Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios. Ello sin perjuicio de que, ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de control que se consideren oportunas.”
Responsabilidad de su cumplimiento:
“La responsabilidad principal del cumplimento de las condiciones higiénico-sanitarias corresponde al titular de las instalaciones, que puede recurrir a empresas de servicios para la realización de operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones a su cargo. También se establecen las responsabilidades de los fabricantes de aparatos y equipos afectados por el real decreto en relación con el diseño y los materiales utilizados en su fabricación, que en el caso de los equipos de refrigeración por aerosolización o los humectadores de uso doméstico deberán incluir las pautas de limpieza y desinfección a tener presentes por los usuarios en las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.”
Planes de Prevención y Control de Legionella
Se introducen dos nuevos instrumentos para el control de la Legionella:
- Plan Sanitario (PSL) con carácter voluntario.
- Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
En su apartado III, el Real Decreto 487/2022 sobre control y prevención de la Legionella, se describe:
“El titular de una instalación que, utilizando agua, produce o es susceptible de producir aerosoles, con el objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella puede recurrir a la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella o a un Plan Sanitario frente a Legionella, siendo el segundo opcional y el primero el punto de partida.
- El Plan de Prevención y Control de Legionella debe ser diseñado e implantado contemplando, al menos, los requisitos establecidos en los anexos del real decreto, con el contenido que se establece en el mismo.
- Por otro lado, el Plan Sanitario frente a Legionella, fundamentado en las recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la Salud, se basará en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación en función del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y, las medidas correctoras correspondientes. Dicho plan es objeto de una evaluación continua.”
Planes de control frente a Legionella y actuaciones de la autoridad sanitaria
Actuaciones de los titulares:
En el capítulo III artículo 7 se recogen las actuaciones de los titulares de las instalaciones:
- “La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.
- Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella se establecerán una serie de medidas preventivas en las instalaciones de riesgo, que se basarán en la aplicación de cuatro principios:
- Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
- Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
- Minimizar la emisión de aerosoles.
- Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.”
Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
El Artículo 8 del mismo capítulo anterior habla del Plan de prevención y control de Legionella:
1- “La persona titular de una instalación objeto de este real decreto, con el fin de evitar la proliferación de Legionella será responsable de que se elabore e implante un Plan de Prevención y control de Legionella adaptado a las particularidades y características de su instalación.
2- El PPCL consta al menos de los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo:
- Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
- Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico.
- Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano o esquema del punto anterior.
- Descripción de los programas siguientes:
- Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
- Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación.
- Programa de muestreo y análisis del agua.
- Programa de formación del personal, acorde con las características de la instalación o de los equipos.
- Documentación y registros: los documentos y los registros de cada instalación, reflejarán la realización de las actividades y controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas.
3- El PPCL deberá ser revisado de forma periódica y se actualizará como resultado de las revisiones o evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario.
4- Documentación y Registro:
La documentación y registros del PPCL estará en la propia instalación a
disposición del personal de mantenimiento, empresas o entidades de servicios
contratadas, en su caso, y de la autoridad sanitaria. La documentación se guardará preferentemente en formato electrónico.
5- Toda la documentación y los registros correspondientes a las diferentes operaciones del PPCL se encontrarán a disposición de las autoridades sanitarias y se conservarán durante, al menos cinco años desde su generación.
Hasta el 2 de enero 2024, los titulares de instalaciones deben haber actualizado el PPCL o implantado el PSL, según proceda.”
- Modificación de periodicidades en varios controles analíticos de algunas de las instalaciones.
- Destacando lo más significativo para agua sanitaria: Legionella, aerobios y hierro total trimestrales; pH, temperatura y cloro diarios, turbidez semanal.
- Para torres de refrigeración: Legionella, conductividad y hierro total mensual; aerobios trimestrales; temperatura, pH y biocida diarios, turbidez semanal.
- Los aerobios totales en torres pasan a tener un valor límite de 100.000 ufc/ml en vez de los 10.000 ufc/ml actuales.
Legionella spp. (UFC/L) | Aerobios (UFC/ml) | pH (1) (2) | Temperatura (ºC)(2) | Turbidez (UNF)(2) | Biocida (3) | Hierro total (μg/L) | Conductividad | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sistemas de agua sanitaria. | Trimestral. | Trimestral. | Diario. | Diario, rotatorio. | Semanal. | Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. | Trimestral. | – |
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | Mensual. | Trimestral. | Diario. | Diario. | Semanal. | Diario. en su caso, con lectura automática en continuo. | Mensual. | Mensual. |
Instalaciones con sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección | Mensual. | Mensual. | Diario. | Diario. | Diario. | Diario, en su caso con lectura automática en continuo. | – | – |
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. | Semestral. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – |
instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. | Mensual. | Trimestral. | Semanal. | Semanal. | Semanal. | – | – | – |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (4). | Anual. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. | Anual. | – | Mensual. | Mensual. | – | Mensual. | – | – |
(1) En función del biocida.
(2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar in situ preferentemente con lectura automática en continuo.
(3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección.
(4) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud.
Nuevas medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp. para varias instalaciones: sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y equivalentes, sistemas de agua climatizada (tipo spas, jacuzzis, etc.) y otros tipos de instalaciones.
Sistemas de agua sanitaria.
Tabla 7. Medidas para instalaciones de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano en función de los resultados analíticos de Legionella spp.
Recuento de Legionella spp. UFC/L(*) | Medidas a adoptar |
---|---|
No detección o < 100 | Mantener los programas actuales. |
≥ 100 y < 1 000 | a) Si una proporción de muestras menor o igual al 30 % son ≥ a 1 000 UFC/l, tomadas simultáneamente (mismo muestreo) o 1 sola muestra es igual o superior a 1 000 UFC/l: Revisión de los programas, para identificar las medidas correctoras necesarias. Considerar la limpieza y desinfección del tramo de tubería y puntos terminales implicados. Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección. b) Si más del 30 % de las muestras son positivas: Inmediata revisión de los programas para identificar otras acciones correctoras requeridas. Limpieza y Desinfección del sistema. Realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días tras la limpieza y desinfección. |
≥ 1 000 | Inmediata revisión del PPCL para identificar las medidas correctoras, incluyendo la limpieza y desinfección del sistema. Realizar nueva toma de muestra a los 15-30 días tras la limpieza y desinfección. Si es necesario, parar la instalación e informar a los usuarios. |
Nota: Cuando los resultados del análisis de Legionella spp. son indeterminables se debe revisar el circuito de agua para identificar los motivos (puntos de agua estancada, funcionamiento de válvulas antirretorno, equilibrado, purgas, etc.) y el programa de mantenimiento y revisión, y realizar, si es necesario, una limpieza y desinfección, incluyendo vaciado de depósitos en caso de su existencia. Asimismo, se debe proceder a un nuevo muestreo y determinación de Legionella spp. hasta que se obtengan resultados determinables.
Las medidas descritas se llevarán a cabo sin perjuicio de las modificaciones que se puedan dictaminar al respecto por parte de la autoridad sanitaria, o por parte del responsable técnico previa autorización de la autoridad sanitaria, en función de los tipos o localización de los puntos en los que se haya detectado Legionella spp.
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Tabla 8. Medidas para torres de refrigeración y condensadores evaporativos en función de los resultados de Legionella spp.
Recuento de Legionella spp. UFC/L(*) | Medidas a adoptar |
---|---|
No detección o < 100 | Mantener los programas actuales. |
≥ 100 y < 1 000 | Revisar los programas y realizar las correcciones oportunas, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de Legionella spp. Remuestreo a los 15-30 días. |
≥ 1 000 y < 10 000 | – Revisar los programas, y realizar las correcciones oportunas, con el fin de disminuir la concentración de Legionella. – Limpieza y desinfección. – Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección: • Si esta muestra no detecta Legionella spp. tomar una nueva muestra al cabo de un mes. Si el resultado de la segunda muestra es ausencia continuar con el mantenimiento previsto. • Si en una de las dos muestras anteriores, da presencia, revisar el programa de mantenimiento y revisión e introducir las reformas estructurales necesarias. Si supera las 1 000 UFC/l, proceder a realizar una limpieza y desinfección y una nueva toma de muestras a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección. |
≥ 10 000 | Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso. Limpiar y realizar un tratamiento antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días. |
(*) UFC/L: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua.
Nota: Cuando los resultados del análisis de Legionella spp. son indeterminables se debe revisar el circuito de agua para identificar los motivos (puntos de agua estancada, funcionamiento de válvulas antiretorno, equilibrado, purgas, etc.) y el programa de mantenimiento y revisión, y realizar, si es necesario, una limpieza y desinfección, incluyendo vaciado de depósitos en caso de su existencia. Asimismo, se debe proceder a un nuevo muestreo y determinación de Legionella spp. hasta que se obtengan resultados determinables.
Las medidas descritas se llevarán a cabo sin perjuicio de las modificaciones que se puedan dictaminar al respecto por parte de la autoridad sanitaria, o por parte del responsable técnico previa autorización de la autoridad sanitaria, en función de los tipos o localización de los puntos en los que se haya detectado Legionella spp.
“Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad y la inyección de aire (spas, jacuzzis, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, entre otras).
Tabla 9. Medidas para instalaciones con sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad y la inyección de aire en función de los resultados de Legionella spp.
Recuento de Legionella spp. UFC/L(*) | Medidas a adoptar |
---|---|
No detección o < 100 | Mantener los programas actuales. |
≥ 100 y < 1 000 | Revisar el programa de mantenimiento y revisión y el de tratamiento, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de Legionella spp. Limpieza y desinfección. Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección: ‒ Si esta muestra no detecta continuar con el mantenimiento previsto. ‒ Si la muestra da presencia, revisar el programa de mantenimiento y revisión e introducir las reformas estructurales necesarias. Proceder a realizar una limpieza y desinfección y realizar una nueva toma de muestras a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección. |
≥ 1 000 | Revisar el programa de mantenimiento y revisión y el de tratamiento, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de Legionella spp. Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso. Limpiar y desinfectar antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días tras la limpieza y desinfección. |
(*) UFC/ L: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua.
Nota: Cuando los resultados del análisis de Legionella spp. son indeterminables se debe revisar el circuito de agua para identificar los motivos (puntos de agua estancada, funcionamiento de válvulas antiretorno, equilibrado, purgas, etc.) y el programa de mantenimiento y revisión, y realizar, si es necesario, una limpieza y desinfección, incluyendo vaciado de depósitos en caso de su existencia. Asimismo, se debe proceder a un nuevo muestreo y determinación de Legionella spp. hasta que se obtengan resultados determinables.
Las medidas descritas se llevarán a cabo sin perjuicio de las modificaciones que se puedan dictaminar al respecto por parte de la autoridad sanitaria, o por parte del responsable técnico previa autorización de la autoridad sanitaria, en función de los tipos o localización de los puntos en los que se haya detectado Legionella spp.”
Se separa la toma de muestras para analizar la Legionella de una muestra de agua de la toma de muestras para evaluar la presencia de biofilm o biocapa en una instalación.
“Registro de datos de la toma de muestra
- La muestra debe ser identificada de forma inequívoca e indeleble en su envase o etiqueta del envase.
- Los datos de identificación de cada una de las muestras deben coincidir con los consignados sobre la misma en el Registro de la Toma de Muestras
- En el Registro de Toma de Muestras deberá recoger al menos la siguiente información:
– Día y hora de la toma de la muestra(*).
– Identificación de la persona que realiza la muestra.
– Identificación de la muestra: Código de identificación(*).
– Naturaleza de la muestra (agua, biocapa)(*).
– Neutralizante utilizado en la toma de muestra o, en su caso, indicación expresa de no utilización de neutralizante (sólo para ensayos microbiológicos)(*).
– Volumen de muestra tomada(*).
– Investigaciones a efectuar(*).
– Identificación del remitente de la muestra (puede o no coincidir con el tomador de la muestra, establecimiento de procedencia, …)(*).
– Identificación del transportista y medio de transporte(*).
– Fecha de entrega de la muestra al transportista (día y hora)(*).
– Identificación del establecimiento de procedencia.
– Tipo de Instalación de la que procede la muestra (torre de refrigeración, agua caliente sanitaria, etc.).
– Identificación del punto de muestreo.
– Motivo del muestreo.
– Resultados de los parámetros físico-químicos determinados in situ:
- Temperatura de recogida de la muestra (si procede).
- Biocida empleado y concentración medida.
- Otros parámetros: (Consignar).
– Resultados obtenidos de los ensayos efectuados sobre muestras tomadas simultáneamente o, en su defecto, correlación inequívoca con el informe del ensayo correspondiente.
– Observaciones: (*) Datos que deben acompañar a la muestra para su análisis”
Se exige la acreditación de los laboratorios que realicen ensayos de Legionella para esta determinación.
“Los laboratorios que realicen los análisis deberán tener acreditados los métodos de análisis conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Por ello, teniendo presente las condiciones socioeconómicas actuales, se estima oportuno centrar la política sanitaria en la acreditación de los laboratorios para la determinación mediante cultivo de Legionella spp. y establecer la toma de muestra bajo procedimientos documentados con una visión integradora (vínculo inequívoco de ésta y su resultado con los programas de mantenimiento y de tratamiento, lo que garantiza la trazabilidad y custodia de la misma).
El método de cultivo será el método de referencia para Legionella pudiendo recurrirse, con carácter complementario a este y, en situaciones determinadas, a métodos alternativos al cultivo, métodos no basados en el cultivo y métodos moleculares, en particular la PCR en directo (qPCR)”
Cambios significativos en los protocolos de Limpieza y Desinfección de algunas instalaciones.
“Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos que den servicio a instalaciones industriales tales como centrales de energías térmicas, centrales nucleares, deberán disponer de protocolos de limpieza y desinfección específicos, adecuados a la particularidad de su uso.
Parte D. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
Parte D.1 Aspectos generales.
1.- Antes de su puesta y funcionamiento por primera vez, se debe de realizar una limpieza y desinfección, de forma que el desinfectante llegue a todo el sistema.
2.- Los elementos nuevos deben desinfectarse antes de su puesta en servicio, con biocida autorizado a tal fin, posteriormente se procederá a su aclarado.
3.- Diariamente, para hacer llegar el agua con el desinfectante a todos los elementos del sistema, se pondrá en funcionamiento el sistema de circulación, en caso de existir, al menos 10 minutos antes de la apertura del vaso o del uso de la instalación.
4.- Bañeras o vasos sin recirculación. Son bañeras de llenado y vaciado. El agua debe cambiarse para cada usuario, de forma que se llena el vaso antes del baño y se vacía al finalizar éste. Pueden ser consideradas puntos terminales de una instalación de agua sanitaria.
a) Después de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes y fondo de la bañera. Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza, cepillado y desinfección de las paredes y el fondo del vaso.
b) Mensualmente se revisarán los elementos de la bañera y difusores.
c) Semestralmente se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los difusores del vaso conforme al procedimiento establecido en el anexo IV para los puntos terminales.
5.- Vasos con recirculación:
a) Se realizarán las renovaciones parciales o totales de agua necesarias para el mantenimiento de los criterios de calidad del agua.
b) Mensualmente se revisarán los elementos de los vasos, especialmente los conductos y los filtros.
c) En todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante residual.
d) Semestralmente, como mínimo, se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar toda la instalación (los difusores del vaso, las boquillas de impulsión, los grifos, las duchas,…) y se sustituirán los elementos que presenten anomalías por fenómenos de corrosiones, incrustaciones u otros.
e) Se realizará una desinfección más intensa al finalizar el uso diario de la instalación, manteniendo un nivel de desinfectante y un tiempo de recirculación adecuado.
Parte D.2 Procedimiento de limpieza y desinfección en instalaciones con recirculación del agua.
El procedimiento a seguir será:
1.- Acciones previas.
a) Informar de forma evidente sobre la prohibición del uso y acceso a la instalación por los usuarios.
b) En caso de vasos climatizados, desconectar el sistema de calentamiento del agua con antelación suficiente que permita iniciar el tratamiento con el agua a temperatura ambiente o siempre inferior a 30 ºC.
c) Desconectar los sistemas de tratamiento del agua (dosificadores de desinfectante, regulador de pH, etc.).
d) Valorar la necesidad de utilizar biodispersante en el tratamiento de limpieza de la instalación, y debería adicionarse previo al vaciado del vaso o los depósitos, recirculando el agua y siguiendo las instrucciones del fabricante.
e) Vaciar el agua del vaso y del depósito.
2.- Limpieza.
a) Limpiar a fondo las paredes de los vasos y depósitos, eliminando incrustaciones y realizando las reparaciones necesarias.
b) Limpiar y desinfectar los filtros de las bombas.
c) Desmontar las boquillas de los difusores, chorros, duchas, etc. y limpiarlas a fondo eliminando las incrustaciones y adherencias sumergiéndose una vez limpias en desinfectante, durante un tiempo establecido para él, o mediante pulverización con desinfectante como método alternativo excepcional, y finalmente aclarado posterior con abundante agua de aporte.
d) Llenar el vaso o el depósito con la cantidad de agua estimada para realizar la desinfección.
3. Desinfección.
a) Calcular la dosis de desinfectante necesaria en función del volumen de agua a tratar y añadir el desinfectante.
b) Asegurarse que todos los difusores, duchas, chorros, bombas, filtros, etc. del circuito estén en funcionamiento.
c) Controlar el nivel de biocida y pH (si la efectividad del biocida depende del pH) y realizar este control al menos cada hora.
d) Finalizado el tiempo de contacto, neutralizar la cantidad de biocida.
e) Vaciar los vasos, depósitos, circuitos, filtros, etc. y aclarar las paredes.
4. Acciones posteriores
a) Montar nuevamente las boquillas y aclarar con agua de aporte.
b) Volver a llenar con agua de aporte y restablecer las condiciones de uso normales.
c) Realizar un lavado y enjuague de los filtros.
d) Conectar los sistemas de calentamiento, en su caso, y de tratamiento del agua.
e) Neutralizar el biocida.
f) Permitir el uso de la instalación una vez comprobados los niveles de calidad del agua y el correcto funcionamiento de la instalación.
g) Antes de su puesta en servicio y al final de la jornada en la que se ha realizado la limpieza y desinfección de la totalidad de la instalación, se debería hacer una revisión y mantener en recirculación con todos sus elementos en funcionamiento durante aproximadamente una hora.“
La formación del personal del titular de la instalación o de empresas de servicios a terceros que realice acciones menores en las instalaciones, como pueden ser la medida del pH, temperatura, comprobación de niveles de biocidas, etc., se incluirá dentro del plan de formación de la empresa.
Para acciones mayores como la realización de L+D, se deberá realizar todo el proceso y estar en posesión de la cualificación profesional.
“ Artículo 18. Formación del personal.
- La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades recogidas en este real decreto, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo.
- Sin perjuicio de los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación sectorial, el Programa de formación del personal propio de la instalación o de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos, así como el nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo para cada una de ellas.
- El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
- La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar las actividades establecidas en el artículo 5 de este real decreto y, en su caso, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.”
Los certificados de formación actuales tendrán una vigencia de 5 años, para poder facilitar que el personal pueda obtener la cualificación profesional correspondiente.
“Disposición transitoria tercera. Validez del certificado de aprovechamiento.
- Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad.
- Los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de aprovechamiento, para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio (cinco años) deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación que, en desarrollo de las competencias de ordenación de la Formación Profesional para el empleo que establece el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su artículo 5.3.a), y determine el citado Ministerio relativas a la obtención del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la Cualificación Profesional de nivel 2. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), publicada mediante Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.”
Prevención de Legionella en Andalucía con Próksima
Empresa autorizada por la Junta de Andalucía con número de ROESBA 0660-AND-850.
Próksima es una empresa especializada y certificada que cuenta con años de experiencia ofreciendo los servicios de control de Legionella en toda Andalucía, con oficinas en Sevilla y Málaga.
Para ofrecer este servicio de prevención de Legionella en Andalucía, contamos con personal especializado, repartido estratégicamente por toda la comunidad y con capacidad para dar respuesta en cualquier punto, en menos de 48 horas.
Oficinas de Próksima para control de Legionella en Andalucía
Para ofrecer a nuestros clientes un servicio más cercano y rápido, contamos con oficinas en Sevilla y Málaga desde las que realizamos nuestro servicio de prevención y control de Legionella en Andalucía.
PREVENCIÓN LEGIONELLA SEVILLA
Polígono industrial Calonge
C/ Terbio, 46 – 41007 (Sevilla)
PREVENCIÓN LEGIONELLA MÁLAGA
c/ Graham Bell 4A, 3º Pta. – Oficina 5 29590 Parque Tecnológico de Andalucía (Málaga)