Las infracciones tipificadas como muy graves por incumplimiento de la normativa sobre prevención de la Legionella pueden llegar a superar los 600.000 euros.
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Sanciones e infracciones por incumplimiento de la normativa sobre Legionella
En un post anterior, comentábamos los detalles sobre el cambio de normativa sobre el control y prevención de la Legionella. Dichos cambios vienen recogidos en el Real Decreto 487/2022 publicado el 22 de junio de 2022.
Un tema no menos importante es el régimen de Infracciones y sanciones que se recoge en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio donde se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionella.
Objetivo del real decreto
El objetivo de este Real Decreto viene recogido en su artículo 1 en el que dice:
Este real decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.
En dicho Real Decreto se refiere al tipo de instalaciones donde la contaminación de Legionella es más frecuente.
“Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con Legionella y han sido identificadas como fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto en centros sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.”
Ámbito de aplicación
El ámbito al que aplica el Real Decreto se recoge en el artículo 2, en el que dice:
Artículo 2.
- Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
- A efectos de lo establecido en este real decreto las instalaciones se clasifican en:
- Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jacuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
- Centrales humidificadoras industriales.
- Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.º
- Humectadores.
- d) Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
- Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
- Equipos de terapia respiratoria.
- Respiradores.
- Nebulizadores.
- Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
- Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones
ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas.
Responsabilidad de los titulares de las instalaciones
La Responsabilidad del cumplimiento de esta norma viene detallada en su artículo 4:
Artículo 4.
Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del
cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.
Infracciones
El artículo 14 del R.D clasifica las distintas infracciones, en tres tipos, según la gravedad de la mismas: leves, graves y muy graves
Artículo 14
Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, las
infracciones contra lo dispuesto en este real decreto tendrán carácter de infracciones
administrativas a la normativa sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán como:
- Infracciones leves:
- Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
- Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos sanitarios producidos fuesen de escasa entidad.
- Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
- Infracciones graves:
- No corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de las consideradas leves.
- La omisión de datos, falta de notificación de las instalaciones, ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la Administración, siempre que se produzca por primera vez.
- No disponer del registro establecido en los artículos 3 y 5 de este real decreto o no realizar las anotaciones preceptivas.
- El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación previstas en el artículo 7 de este real decreto, en relación con el diseño de nuevas instalaciones, las modificaciones y reformas de las ya existentes, así como lo dispuesto en el artículo 8 sobre programas de mantenimiento.
- El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas estructurales.
- El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por la Dirección General de Salud Pública.
- La realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario por personal que no haya realizado los cursos a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
- Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
- Infracciones muy graves:
- Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave a la salud pública.
- El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de paralización total o parcial de la instalación con arreglo al artículo 12.c) de este real decreto, o bien su nueva puesta en funcionamiento sin autorización.
- El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades competentes.
- La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección.
- La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes.
- Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
Sanciones por incumplimiento de la normativa sobre prevención de la Legionella
El mismo artículo 14 se refiere a las sanciones que proceden por el incumplimiento de la normativa de prevención, en el que se dice:
“En cuanto a las sanciones, se estará a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.”
El Artículo 36 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, dice:
- Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
- Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
- Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
- Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
- Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
- Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno, por Real Decreto, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
Debido a posibles cambios de la normativa vigente en cada momento, recomendamos consultar con fuentes oficiales posibles variaciones a los contenidos de este artículo.
Fuentes:
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/06/21/487/con
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-14408-consolidado.pdf
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. https://www.boe.es/eli/es/l/1986/04/25/14/com