Nuevos Requisitos para los muestreos de agua contra la Legionella
El 1 de enero de 2024 entra en vigor una parte importante del nuevo Real Decreto 487/2022, que impone a las empresas un aumento del muestreo de agua contra la Legionella así como de la frecuencia de dichas muestras, pasando a ser trimestral para el agua sanitaria.
Los principales cambios son los siguientes:
- Aumento del número de muestras: En función del número de terminales que haya en las instalaciones. Cada punto terminal de agua es cualquier punto de salida de agua susceptible de producir aerosoles, como duchas, grifos, etc.
- Aumento de la frecuencia de muestreo: La frecuencia de muestreo pasa de anual a trimestral para el agua sanitaria.
- Nuevas exigencias para la toma de muestras: Las muestras deben ser tomadas por una empresa de prevención de Legionella autorizada, y deben cumplir una serie de requisitos, como la temperatura de toma y el tiempo de transporte.
Estos cambios tienen como objetivo mejorar la prevención y el control de la legionelosis, una enfermedad grave que puede provocar neumonía y muerte.
Las empresas que no cumplan con estos requisitos podrán ser sancionadas por las autoridades sanitarias.
¿Cuáles son los principales cambios en la prevención de Legionella con el nuevo Real Decreto 487/2022?
El Real Decreto 487/2022 introduce una serie de cambios en el muestreo de agua para la prevención y el control de la legionelosis. El objetivo de estos cambios es mejorar la eficacia de las medidas de control y reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad.
1.- El principal cambio es el aumento del número de muestras a tomar en una instalación.
- En el Real Decreto 865/2003 el número mínimo de muestras era de 1 de AFS (agua fría sanitaria) y 2 ACS (agua caliente sanitaria).
- En el Real Decreto 487/2022, el número mínimo de muestras aumenta a 1 de AFS y 3 de ACS.
Esto significa que las empresas deben tomar una muestra en cada punto terminal de agua, que es cualquier punto de salida de agua susceptible de producir aerosoles (grifos, duchas, etc.).
2.- Otro cambio importante es el aumento de la frecuencia de muestreo.
- En el Real Decreto 865/2003, la frecuencia de muestreo era anual.
- En el Real Decreto 487/2022, la frecuencia de muestreo pasa a ser trimestral.
Esto significa que las empresas deben tomar muestras cada tres meses.
3.- Finalmente, el Real Decreto 487/2022 establecía nuevas exigencias para la toma de muestras. «Las muestras deben ser tomadas por un laboratorio autorizado, y deben cumplir una serie de requisitos, como la temperatura de toma y el tiempo de transporte».
Este punto sigue pendiente de una reforma del real decreto para que sean las empresas de prevención de legionella autorizadas que realicen dicho servicio.
Actualización del último Real Decreto 614/2024: El artículo 11 de Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a Legionella (PPCL o PSL) del Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, establece lo siguiente:
“5. La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo será realizada por una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.”
Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el artículo 11.5. No obstante, durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a cabo según lo establecido en el anexo VI Protocolo de toma y transporte de muestras del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
Impacto del cambio de muestreos de agua en prevención de Legionella
Los cambios introducidos por el Real Decreto 487/2022 suponen un aumento significativo de la carga administrativa y económica para las empresas. Sin embargo, también representan una mejora significativa en la prevención y el control de la legionelosis.
Tabla comparativa de los cambios del muestreo de agua
Característica | Real Decreto 865/2023 anterior | Real Decreto 487/2022 en vigor |
---|---|---|
Tipo de agua | Agua sanitaria y agua de procesos | Agua sanitaria y agua de procesos |
Número de muestras | El mínimo eran 2 para ACS y 1 para AFS | El mínimo es ahora 3 de ACS y 1 de AFS que aumenta en función de la cantidad de terminales |
Frecuencia de muestreo | Anual | Trimestral |
Exigencias para la toma de muestras | No se especifica | Las muestras deben ser tomadas por una empresa de prevención de legionella autorizada, y deben cumplir una serie de requisitos, como la temperatura de toma y el tiempo de transporte. |
El número de puntos de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo (hospitales, hoteles, colegios, instalaciones deportivas, residencias geriátricas, etc.) estará en función de los puntos terminales, acumuladores de agua caliente y depósitos de agua fría que tenga la instalación.
Para los puntos terminales el número de puntos de muestreo se calculará según se indica en la siguiente tabla actualizada en el último Real Decreto 614/2024:
Tabla de puntos terminales de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo
Puntos terminales (1) | Puntos mínimos de toma de muestra | |
---|---|---|
Circuito de agua caliente | Circuito de agua fría | |
≤ 10 | 1 | 1 |
11 a 20 | 3 | 1 |
21 a 50 | 4 | 1 |
51 a 100 | 4 | 2 |
101 a 150 | 5 | 2 |
151 a 200 | 6 | 3 |
201 a 250 | 7 | 3 |
251 a 300 | 8 | 4 |
301 a 350 | 9 | 4 |
> 350 | Aumentar proporcionalmente | Aumentar proporcionalmente |
(1) En establecimientos con alojamientos de personas, todos los puntos terminales ubicados dentro de cada unidad de alojamiento o habitación se podrán contabilizar como uno.
Tabla de frecuencia mínima de muestreo
Legionella spp. (UFC/L) | Aerobios (UFC/ml) | pH (1) (2) | Temperatura (ºC)(2) | Turbidez (UNF)(2) | Biocida (3) | Hierro total (mg/L) | Conductividad | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sistemas de agua sanitaria. | Trimestral. | Trimestral. | Diario | Diario, rotatorio. | Semanal. | Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. | Trimestral. | |
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | Mensual | Trimestral. | Diario | Diario | Semanal. | Diario. en su caso, con lectura automática en continuo. | Mensual. | Mensual. |
Instalaciones con sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. | Mensual. | Mensual. | Diario. | Diario. | Diario. | Diario, en su caso con lectura automática en continuo | – | – |
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. | Semestral. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – |
Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. | Mensual. | Trimestral. | Semanal. | Semanal. | Semanal. | – | – | – |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (4). | Anual. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. | Anual. | – | Mensual. | Mensual. | – | Mensual. | – | – |
(1) En función del biocida.
(2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar in situ preferentemente con lectura automática en continuo.
(3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección.
(4) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3619
Fuente: proyecto de real decreto /2023, publicado el 21 jun 2023, por el que se modifica el real decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis:
https://www.sanidad.gob.es/fr/normativa/audiencia/docs/RD_prevencion_legionelosis.pdf